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Stanford International Bank – En Liquidación (el Banco)
Pagos Preferenciales a Acreedores durante el tiempo antes de la insolvencia

La discusión que sigue es para ofrecerles un amplio panorama de los antecedentes de este tema sin perjuicio a posibles cambios futuros. No tiene la intención de ser un examen completo de las cuestiones legales, los derechos y los recursos del Banco y los titulares de CD. La posición final de los Liquidadores Conjuntos (“JLS”) será establecida en sus presentaciones Judiciales y pueden diferir de los puntos que se indican a continuación.

Oprima en la pregunta para leer la respuesta.

1. ¿Que es un Pago de Preferencia?

La mayoría de los regímenes de la insolvencia en jurisdicciones de derecho común reconocen que en el período inmediatamente antes del fracaso de una organización, los pagos a los acreedores / depositantes pueden resultar en algunos acreedores / depositantes beneficiándose, a menudo de forma sustancial, de los pocos recursos disponibles, mientras aquellos no “preferidos” por la organización insolvente terminan con poco o nada que recuperar. Esto se ve como injusto y hay leyes que intentan hacer frente a esta injusticia para que los pagos de “preferencia” sean reembolsados al patrimonio de la insolvencia, a fin de que todos los acreedores puedan compartir de los activos que deberían haber sido disponibles proporcionalmente a todos los acreedores y los depositantes

El régimen jurídico en Antigua no es diferente y la sección 204 de la Ley de la Corporación Empresarial Internacional que regula esta liquidación dispone que “si el tribunal está convencido… ..que los asuntos comerciales de la corporación… ..se han llevado a cabo… .de una forma que es opresiva o con prejuicio injusto o que injustamente hace caso omiso a los intereses de… .cualquier acreedor… … … .el tribunal puede ordenar a rectificar la cuestión…”.

2. ¿Como es esto relevante al asunto de Stanford International Bank?

Es evidente basado en una revisión de los registros de SIB que, durante los últimos seis meses de vida del Banco hubo una corrida bancaria. Es decir, hubo un esfuerzo excepcional por un número de depositantes de retirar su dinero, por temor de que el Banco fracasara y no fuese capaz de realizar los pagos siendo demandado por los acreedores, cuales demandas fueron mucho más allá del volumen usual en el cual los CD se maduraban o se convertían en efectivo en el curso ordinario del negocio. Esto dio lugar a que una gran cantidad de los activos líquidos del Banco se pagasen a un pequeño grupo de acreedores / depositantes, dejando sólo unos 300 millones de dólares. Después de un amplio examen, se ha llegado a la conclusión de que estos retirod de las inversiones en CDs no se hallaban en el curso ordinario de los negocios y produjo opresión o fue injustamente prejudicial a o injustamente ignoro los intereses de los demás acreedores / depositantes (titulares de CD).

En consecuencia, este asunto está siendo considerado por la Corte, para solicitar la devolución de los fondos pagados durante este período, y luego redistribuirlos a todo el cuerpo de acreedores.

Dado que una distribución a los acreedores es inminente y que este problema no será resuelto por la Corte antes de que se haga la distribución, los Liquidadores Conjuntos solicitaron dirección provisional en cuanto a la forma de proceder. Como resultado, la Corte ha ordenado que los JLs detengan de hacer distribuciones a aquellos que hayan recibido lo que se entiende como pagos de “preferencia” en espera a la determinación definitiva de la Corte en cuanto a si estos fondos son apropiadamente pagaderos a la liquidación para redistribución.

3. ¿Por qué he recibido una carta de Preferencia?

Todos los inversionistas que recibieron pagos del Banco en los 6 meses anteriores al cierre del banco el 23 de febrero de 2009 (el Período), han recibido o recibirán una carta de Preferencia.

Este es el primer paso en el proceso de recuperación de estos fondos para que puedan ser redistribuidos en beneficio a todos los acreedores.

4. ¿Qué debo hacer si he recibido una carta de Preferencia?

Su carta detallará la cantidad de su pago de Preferencia. Adjunto habrá un desglose demostrando los pagos que recibió en el Período que forman la base del pago de Preferencia.

Usted está obligado a devolverle el pago de Preferencia al patrimonio de la liquidación (el Patrimonio).

5. ¿Por qué ha aumentado la cantidad de mi reclamo?

Si usted ha recibido una carta de Preferencia, usted se dará cuenta que la cantidad de su reclamo permitido ha aumentado desde la notificación inicial que recibió. Este aumento corresponde a los fondos que recibió como pagos de Preferencia durante el Período, neto de cualquier depósito. Todas las distribuciones se basarán en esta suma revisada, sujeta a cualquier retención discutida más a fondo a continuación.

6. ¿Qué pasa después de que devuelva el pago de Preferencia al Patrimonio?

En cuanto devuelva el pago de Preferencia, usted participará en todas distribuciones en el futuro de manera normal.

7. ¿Qué pasa si no devuelvo el pago de Preferencia al Patrimonio?

Incumplimiento de devolver el pago de Preferencia resultará en la retención por el Patrimonio de los dividendos hasta que suficientes fondos se retengan para compensar la cantidad total del pago de Preferencia que usted recibió. Una vez que la cantidad retenida equivalga a su Preferencia en su totalidad usted será elegible para recibir futuros dividendos.

El incumplimiento de repagar también puede resultar en que el Patrimonio busque una sentencia en su contra y ejecute tal sentencia para recobrar la cantidad de la Preferencia.

8. ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con este método?

Usted tiene el derecho de impugnar la decisión. Si desea impugnar esta decisión, la Corte ha ordenado que, en primera instancia, usted tiene plantear sus objeciones directamente con los JLs dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su carta de Preferencia a: stanford.enquires@uk.gt.com.

Todas las objeciones serán colectadas por JLs. Cuando el plazo de 120 días se halla vencido, las partes que objetaron serán contactadas y avisadas de los próximos pasos, los cuales serán llevar el tema de las objeciones a la Corte en Antigua para resolución final.

Sin embargo, a fin de acelerar este proceso, estamos explorando la posibilidad de llevar adelante una acción representativa lo antes posible y antes de que el plazo de 120 días se venza. También estamos estudiando la posibilidad de financiar la defensa de nuestra aplicación por parte del acreedor representativo para garantizar que los aspectos legales sean completamente explorados y argumentados.

Ejemplo Práctico

Basado en la reclamación permitida original por un inversionista de 10.000 dólares.

En este caso, el inversionista ha recibido pagos de 2.500 dólares, neto de los depósitos en los 6 meses anteriores al 23 de febrero de 2009 (los pagos de Preferencia).

Escenario 1: Devolución de la Preferencia 

El reclamo del inversionista se ha aumentado por 2.500 dólares para llevar su reclamo total a 12.500 dólares.

El reclamo del inversionista se ha aumentado por 2.500 dólares para llevar su reclamo total a 12.500 dólares.

El inversionista ahora es elegible para participar en todas las futuras distribuciones. Por ejemplo, si la primera distribución fue de 1%, el inversionista recibirá el 1% de US$12.500, es decir, US$125.

Escenario 2: No Devolver la Preferencia

El inversionista no le devuelve los US$2.500 al Patrimonio.

El reclamo permitido al inversionista se aumenta a US$12.500.

The investor will not receive any distributions until their accumulated distributions to date exceed $2,500.

Por ejemplo, si la primera distribución fue al 1%, el inversionista no recibió ningún dinero. Sin embargo US$125 (1% de US$12.500 ) sería descontado de la Preferencia retenida, dejando un pago de Preferencia de US$2,375 (US$2,500 – US$125) para ser retenido de futuras distribuciones.

Si la segunda distribución fue al 2 %, nuevamente el inversionista no recibiría un pago; sin embargo, recibiría un crédito de US$250 (2% de US$12.500 ) contra su cantidad de Preferencia retenida, dejando US$2.125 (es decir US$2.500 – 1ª distribución retenida US$125 – 2ª distribución retenida US$ 250) como la cantidad que debe ser devuelta al Patrimonio antes de proporcionarle una distribución al inversionista.

Y así sucesivamente, hasta que la cantidad retenida de la distribución se reduzca a cero. El inversionista ahí comenzará a recibir los pagos de futuras distribuciones.

El incumplimiento de pago también puede resultar en que el Patrimonio busque sentencia contra usted y ejecute en tal sentencia para recuperar el pago de Preferencia.