Pagos Preferenciales a Acreedores durante el tiempo antes de la insolvencia
Stanford International Bank – En Liquidación (el Banco)
Pagos Preferenciales a Acreedores durante el tiempo antes de la insolvencia
La discusión que sigue es para ofrecerles un amplio panorama de los antecedentes de este tema sin perjuicio a posibles cambios futuros. No tiene la intención de ser un examen completo de las cuestiones legales, los derechos y los recursos del Banco y los titulares de CD. La posición final de los Liquidadores Conjuntos (“JLS”) será establecida en sus presentaciones Judiciales y pueden diferir de los puntos que se indican a continuación.
Oprima en la pregunta para leer la respuesta.
El régimen jurídico en Antigua no es diferente y la sección 204 de la Ley de la Corporación Empresarial Internacional que regula esta liquidación dispone que “si el tribunal está convencido… ..que los asuntos comerciales de la corporación… ..se han llevado a cabo… .de una forma que es opresiva o con prejuicio injusto o que injustamente hace caso omiso a los intereses de… .cualquier acreedor… … … .el tribunal puede ordenar a rectificar la cuestión…”.
En consecuencia, este asunto está siendo considerado por la Corte, para solicitar la devolución de los fondos pagados durante este período, y luego redistribuirlos a todo el cuerpo de acreedores.
Dado que una distribución a los acreedores es inminente y que este problema no será resuelto por la Corte antes de que se haga la distribución, los Liquidadores Conjuntos solicitaron dirección provisional en cuanto a la forma de proceder. Como resultado, la Corte ha ordenado que los JLs detengan de hacer distribuciones a aquellos que hayan recibido lo que se entiende como pagos de “preferencia” en espera a la determinación definitiva de la Corte en cuanto a si estos fondos son apropiadamente pagaderos a la liquidación para redistribución.
Este es el primer paso en el proceso de recuperación de estos fondos para que puedan ser redistribuidos en beneficio a todos los acreedores.
Usted está obligado a devolverle el pago de Preferencia al patrimonio de la liquidación (el Patrimonio).
El incumplimiento de repagar también puede resultar en que el Patrimonio busque una sentencia en su contra y ejecute tal sentencia para recobrar la cantidad de la Preferencia.
Usted tiene el derecho de impugnar la decisión. Si desea impugnar esta decisión, la Corte ha ordenado que, en primera instancia, usted tiene plantear sus objeciones directamente con los JLs dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su carta de Preferencia a: stanford.enquires@uk.gt.com.
Todas las objeciones serán colectadas por JLs. Cuando el plazo de 120 días se halla vencido, las partes que objetaron serán contactadas y avisadas de los próximos pasos, los cuales serán llevar el tema de las objeciones a la Corte en Antigua para resolución final.
Sin embargo, a fin de acelerar este proceso, estamos explorando la posibilidad de llevar adelante una acción representativa lo antes posible y antes de que el plazo de 120 días se venza. También estamos estudiando la posibilidad de financiar la defensa de nuestra aplicación por parte del acreedor representativo para garantizar que los aspectos legales sean completamente explorados y argumentados.
Ejemplo Práctico
Basado en la reclamación permitida original por un inversionista de 10.000 dólares.
En este caso, el inversionista ha recibido pagos de 2.500 dólares, neto de los depósitos en los 6 meses anteriores al 23 de febrero de 2009 (los pagos de Preferencia).
Escenario 1: Devolución de la Preferencia
El reclamo del inversionista se ha aumentado por 2.500 dólares para llevar su reclamo total a 12.500 dólares.
El reclamo del inversionista se ha aumentado por 2.500 dólares para llevar su reclamo total a 12.500 dólares.
El inversionista ahora es elegible para participar en todas las futuras distribuciones. Por ejemplo, si la primera distribución fue de 1%, el inversionista recibirá el 1% de US$12.500, es decir, US$125.
Escenario 2: No Devolver la Preferencia
El inversionista no le devuelve los US$2.500 al Patrimonio.
El reclamo permitido al inversionista se aumenta a US$12.500.
The investor will not receive any distributions until their accumulated distributions to date exceed $2,500.
Por ejemplo, si la primera distribución fue al 1%, el inversionista no recibió ningún dinero. Sin embargo US$125 (1% de US$12.500 ) sería descontado de la Preferencia retenida, dejando un pago de Preferencia de US$2,375 (US$2,500 – US$125) para ser retenido de futuras distribuciones.
Si la segunda distribución fue al 2 %, nuevamente el inversionista no recibiría un pago; sin embargo, recibiría un crédito de US$250 (2% de US$12.500 ) contra su cantidad de Preferencia retenida, dejando US$2.125 (es decir US$2.500 – 1ª distribución retenida US$125 – 2ª distribución retenida US$ 250) como la cantidad que debe ser devuelta al Patrimonio antes de proporcionarle una distribución al inversionista.
Y así sucesivamente, hasta que la cantidad retenida de la distribución se reduzca a cero. El inversionista ahí comenzará a recibir los pagos de futuras distribuciones.
El incumplimiento de pago también puede resultar en que el Patrimonio busque sentencia contra usted y ejecute en tal sentencia para recuperar el pago de Preferencia.


